Este Decreto Ley, conocido por muchos como la ley del fichaje o la ley de la jornada de trabajo (sic.), establece como todos ya sabemos la obligatoriedad de las empresas (o mejor dicho la obligación de quién contrata, sea empresa, ayuntamiento, etc.) de llevar un registro de la jornada efectiva de trabajo de sus empleados que refleje el inicio y fin de sus periodos de trabajo, sin menoscabo de la flexibilidad horaria que la empresa tenga y que también acepta el estatuto de los trabajadores.
Además, dicho Decreto Ley 8/2019 del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece sanciones desde los 200 hasta algo más de 6.000 euros para quién incumpla esta obligación de registro de la jornada, que se considerará una infracción grave por parte de la empresa.
No obstante, el problema no sólo reside en la posible sanción sino en que ya existen sentencias judiciales que ante una reclamación de horas extra de un empleado contra su empleador, dan la razón al empleado y establecen que la carga de la prueba la debe tener el empleador, pues es para quién la Ley prevé la obligación de llevanza de un registro de la jornada laboral. Valga esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife como ejemplo, sentencia en la que muestra su disconformidad con que…
la omisión de tal registro horario pueda proporcionar además al empleador especiales ventajas procesales obligando a los trabajadores a una prueba exorbitante sobre las horas extraordinarias
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=8741059&optimize=20190425
Cierto es que esta sentencia que citamos es anterior a la puesta en marcha del Decreto Ley 8/2019 y que en ese momento sólo había obligación de registro de jornada laboral para los contratos de jornada parcial, pero es evidente también que la generalización de la obligatoriedad de control de jornada sólo viene a corroborar, desde nuestro punto de vista, que este tipo de interpretación de la norma prevalecerá.
Derecho de acceso
El Real Decreto Ley 8/2019 además explicita de forma clara quién y cuando debe tener acceso a estos datos:
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Evidentemente, Jornada Efectiva está diseñado para cumplir con dicho precepto.