A los dos meses de la publicación del Real Decreto 8/2019 del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó una Guía sobre el registro de jornada en la que se explicita a qué trabajadores les es de aplicación la obligatoriedad de registro horario de jornada de trabajo. Dice literalmente:
[…]El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. […]
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf
Es cierto que la misma guía plantea algunas excepciones, como lo son las relaciones laborales de carácter especial (como lo citado en el artículo 1.2.a del Estatuto de los Trabajadores), los socios de las cooperativas, u otros casos, pero la interpretación de las gestorías con las que trabajamos es que el personal laboral de la administración pública (por ejemplo los laborales de los ayuntamientos) también tienen la obligación de someterse a dicho registro de jornada. Esto es así, dicen, porqué el Estatuto Básico del Empleado Público indica que en lo referente a jornada de trabajo, vacaciones y permisos se actuará acorde a lo que indique el propio EBEP y la legislación laboral, esto es, el Estatuto de los Trabajadores. Si antes del Real Decreto 8/2019 ya era frecuente el control de jornada en muchas administraciones públicas, es de prever que la tendencia vaya en aumento.